A- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ignacio Asdrubal Llano Lopez·Demandado Tribunal Superior De Manizales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Lo manifiesta el Magistrado que esté incurso en la causal
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La Corte considera que las razones por las cuales la Sala Penal se abstuvo de conocer el asunto de la referencia no se relacionan con los factores funcional y territorial que definen la competencia en materia de tutela, sino con la posibilidad de que los magistrados que la integran estén incursos en una causal de impedimento.
Se reitera lo señalado por la Corporación en el Auto 240/12, en lo que respecta a que los jueces de tutela que se encuentren incursos en una causal de impedimento, antes de abstenerse de conocer sobre la respectiva acción, deben seguir el trámite dispuesto para dicho tipo de incidentes.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que de forma inmediata y sin dilación alguna tramite la solicitud de amparo invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida, el 25 de septiembre de 2017, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente ICC-3071
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3071 a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que de forma inmediata y sin dilacion alguna tramite la accion de tutela interpuesta por el senor Ignacio Asdrubal Llano Lopez, y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR a las partes y a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.